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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20016/05
Fecha: 2007-06-27
Carátula: SANTILLAN JOSE LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTILLAN, JOSE LUIS s/INDULTO" (Expte. N° 20016/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Gustavo A. Butrón, Defensor General de José Luis Santillán, DNI. N° 17.379.286, nacido en Esquel el 1-7-1965, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Régimen Semiabierto N° 7 de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 27-11-2001, en causa N° 1370-186-01 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL REITERADO Y POR SER SU AUTOR ENCARGADO DE LA EDUCACION O GUARDA (fs. 9/13 y vta.).- - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado en autos fue detenido el 26-7-2001 y agota la pena impuesta el 25-7-2011. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ingresados los autos, previo a resolver la petición efectuada, a fs. 21 se requiere al Cuerpo Médico Forense de General Roca produzca un informe psicológico y en su caso el tratamiento a seguir con el encartado; a fs. 23 y vta. se glosa dicho informe el cual concluye en que "De acuerdo a lo que antecede, informo a Ud. que ... presenta al momento del examen: Diagnóstico: presenta signos compatibles con Debilidad mental leve, y rasgos psicopáticos.- Pronóstico: debido a la ausencia de trabajo terapéutico y a las características de personalidad que presenta, el pronóstico es reservado.- Tratamiento a seguir: debe permanecer bajo tratamiento psicológico, para tomar conciencia del hecho por el que fuera condenado y desarrollar su capacidad reflexiva".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 30 (2-3-2006) se requiere, a la Secretaría de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia, informe acerca de si el interno ha recibido tratamiento psicológico y desde cuándo ya que no surge de las constancias de autos.- El Oficio N° 100/06 no es contestado.- - -
-----Atento a ello, a fs. 32 se remiten las presentes actuaciones al I.A.P.L. requiriendo un nuevo informe carcelario y un informe de la Comisión Evaluadora, éste con indicación del tratamiento que se le sigue y si el mismo es el adecuado a su personalidad.-
-----El informe carcelario de fs. 35 hace referencia sólo a lo que se observa en el interno atento a que carece del Equipo Criminológico Interdisciplinario necesario.- El mismo da cuenta de que el interno es respetuoso con los celadores, acatando las órdenes que se le imparten; que es respetuoso con las tareas que se le asignan como así también participativo en los cursos y talleres que se llevan a cabo en la Unidad, por todo ello se lo califica con conducta ejemplar (9).- Además dice que participa de las charlas que brinda la iglesia evangélica y que demuestra que ha internalizado normas y pautas de conducta socialmente aceptables, siendo por ello calificado con concepto nueve (9).- -
-----A fs. 38 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable porque "...se observa que: Si bien los informes de conducta son satisfactorios, teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado (Delito contra la integridad Sexual), se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial".- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando los reiterados informes negativos, en especial el de la comisión evaluadora y lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al interno y por el cual se lo condena, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Luis SANTILLAN.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro