Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32976IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: SASTRE de Gabetti Anunciacion y O. c/GABETTI Jorge M. S/ Sumario

Descripción: certificacion/ced. agregada/acta

Cedula a Dr. Quarta dilig. 15-06-07 y a caja forense el 14-06-07.-

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las diez treinta hs. del día 22 de junio de 2007, comparece a la audiencia fijada en autos la Dra. Patricia Garrido. en su caracter de apoderada del demandado. Abierto el acto se deja constancia de su comparecencia y la incomparecencia del testigo Dante Rossi. Pide la palabra y manifiesta que al insistir con la notificación en el mismo domicilio según surge de fs. 447 y vta y 419 y vta. con resultado negativo se lo tenga por no notificado y se pide la caducidad de la testimonial del Sr. Rossi en virtud de las consideraciones expuestas a fs. 434, 435. A lo que se provee: Téngase presente. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 27 de junio de 2007.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que habiendo vencido el término probatorio de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora, aún resta producir: "INFORMATIVA (al Escribano Luis Cappellini, VARSA S.A., al Estudio Contable Neira, Estudio Contable Rozz), TESTIMONIAL (Ricardo Román, Eduardo Gesumaría, Dante Rossi, Righetti y Phiellip).

Se deja constancia que los expedientes 27.502-IV y 27002-IV, que tramitan por ante este Juzgado, serán agregados al momento de dictar sentencia.-

Secretaría, 27 de junio de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 27 de junio de 2007.-

De la certificación que antecede, vista a las partes.-

Proveyendo a fs. 451: A lo solicitado no ha lugar atento las constancias de fs. 427 de las que surge que la audiencia complementaria ha sido fijada para el 08 de agosto de 2007 a las 9,00 hs.

Proveyendo a fs. 452: Atento las constancias de autos, decrétase la caducidad de la prueba informativa a la Escribanía Capellini y al Registro Público de Comercio de la Ciudad de La Plata, la que no podrá ser realizada en esta instancia.-

Del pedido de negligencia, traslado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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