Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36966

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/QUINTANA Sergio O. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de junio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ QUINTANA SERGIO OSCAR s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.966-III-05).-

A fs.60 se presenta el Sr. Sergio Oscar Quintana por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.-

A fs.65 se notifica a la actora el traslado conferido y a fs.67 se dictan autos para resolver.-

De las constancias obrantes en autos surge que el último acto hábil para impulsar el proceso data del 4 de diciembre de 2006 conforme constancia de fs.56 vta., fecha en que se retira el oficio para averiguar el domicilio del ejecutado, desde esa actuación hasta el 16-04-07 en que se formula la petición de fs.57 ha transcurrido el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C. para que opere la caducidad de la instancia.-

Es decir que la nueva actuación que intenta dar impulso al proceso fs.57, se produce después de haber transcurrido el plazo que lo perjudica. Ese es el período que se cuestiona y ese acto el que no se consiente conforme lo disponía el régimen jurídico vigente al momento del acuse, art.315 del C.P.C., previsión que no contenía la intimación inserta en el último párrafo de dicha norma en el régimen actual .-

"Oportunidad de la petición de caducidad.- El párr.2 del precepto en estudio, al referirse a la necesidad de acusar la caducidad de instancia antes de consentir el peticionante cualquier actuación del tribunal o de la posterior al vencimiento del plazo legal, trata el arduo problema de lo que se ha dado en llamar purga, convalidación o subsanación de la caducidad." (conf. Fenochietto- Arazi "Cód. Proc. Civil y C om." comentado, Edt. Astrea, T. 2, pág.48).- Subsanación que no se ha producido en el caso por la actuación de la contraria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. SERGIO OSCAR QUINTANA y en su consecuencia decretar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS.-

Costas a la actora.- Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 195.- y Miguel Parra Segura en $ 100.- Se deja constancia que la presente regulación comprende la tarea en el proceso principal del Dr. Pineda y por la incidencia de caducidad del Dr. Parra Segura. (M.B. $ 3.112,60 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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