Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14317-190-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: RIFFO ROBERTO ORLANDO / FLORES ALEJANDRO HORACIO Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14317-190-07

Tomo:3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIFFO Roberto Orlando c/ FLORES Alejandro Horacio y Otra s/ DESALOJO", expte. nro. 14317-190-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 25 que difiere el estudio de la excepción de falta de legitimación para el momento de decidir en definitiva, y rechaza la de defecto legal, es recurrida a fs. 26 por la accionada, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación.

A fs. 28 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 35.

Remito a la lectura de los actuados, el decisorio en crisis y los memoriales.

Siendo el argumento del a-quo que la cuestión que sustentara el defecto alegado, resultó aclarado con la providencia de fs. 13 que limita y direcciona la acción únicamente contra el accionado Flores, no se observa razón a la insistencia recursiva con argumentos ya expuestos que tuvieron una clara respuesta por parte del a-quo.

Si la cuestión hubiera resultado prima facie atendible antes de la resolución referida, en la actualidad no cabe ninguna posibilidad que exista un objeto múltiple en la petición al resultar excluida de la acción denunciada A. Sepulveda por providencia que se encuentra firme.

Por ello corresponde rechazar el recurso en estudio, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso en estudio, con costas.

II.- Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen.

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro