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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14157-144-06
Fecha: 2007-06-27
Carátula: MASCIAS ELADIO NICOLAS IGNACIO / DIAZ CARLOS MANUEL S/ USUCAPION
Descripción: Definitiva (aclaratoria)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14157-144-06
Tomo: 1
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JUNIO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MASCIAS ELADIO NICOLAS IGNACIO C/DIAZ CARLOS MANUEL S/USUCAPION”, expte.nro. 14157-144-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs.412/416 punto III se ha incurrido en error material al dejar constancia que “..el dr. Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia....”. ya que habiéndose reintegrado el mismo al momento de la firma de dicha resolución deberá suprimirse el punto III y donde dice “...IV) NOTIFICAR...” debe decir “...III) NOTIFICAR...”.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que en la resolución obrante a fs.412/416 en los presentes autos, deberá suprimirse el punto III) y donde dice “...IV) NOTIFICAR.. ”, debe decir “...III) NOTIFICAR..”.-
- - -II) NOTIFICAR, lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CALROS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro