Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13302-082-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: BENDAYAN ESTHER / MARQUINA MARTA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13302-082-05

Tomo:3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BENDAYAN Esther c/ MARQUINA Marta s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13302-082-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 268, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver los planteos de negligencia de la prueba pericial dispuesta por el tribunal y de caducidad de segunda instancia articulados por la actora a fs. 258/260. Corrido el pertinente traslado del incidente, éste fue contestado por la contraria a fs. 265.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, considero que deberá desestimarse el planteo de perención, toda vez que la nueva prueba pericial caligráfica dispuesta por la Cámara a fs. 208 como medida para mejor proveer, ante la existencia de dos pericias contradictorias, a fin de que la misma se realice a través de los peritos de la Corte Suprema, pues se trata de prueba de oficio, habiendo cumplido la parte demandada con la manda original. Cabe resaltar que al presente caso, le son aplicables los conceptos de la carga dinámica de la prueba, correspondiéndole por ello también a la actora activar el procedimiento, razón por la cual tampoco prosperará el planteo de negligencia de prueba.

Por ello, se considera reprochable la actitud de la ejecutante de quedarse “agazapado” contando rigurosamente los días y aguardando a que se cumplan los plazos, para plantear la caducidad.

Por ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) no hacer lugar al acuse de caducidad de segunda instancia, y negligencia de la prueba; 2) Ordenar la reiteración de los oficios a la Policía Federal Argentina y a la Dirección del Registro Nacional de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, a los mismos fines y efectos solicitados a fs. 247 y dispuestos a fs. 250, con confección y diligenciamiento a cargo de la apelante, debiendo ser presentados en el tribunal para su firma en el término de 5 días; 3) Disponer por secretaría la remisión de la causa y la instrumental correspondiente al Cuerpo de peritos de la Corte. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Si la medida para mejor proveer, consistente en una pericial, se dispuso con fecha 11 de julio del año 2005, encontrándose a cargo de la demandada recurrente, es evidente que ha transcurrido un plazo más que suficiente para su producción, más aún si no perdemos de vista que nos encontramos en presencia de un proceso de ejecución.-

Si a lo expuesto le agregamos que desde el mes de noviembre del año 2006 no se visualiza impulso alguno para concretar la prueba que se hubo exigido, tendremos un panorama que aconseja declarar la negligencia que la ejecutante peticiona -arg. art.384 CPCC.-

Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la negligencia planteada, con costas, disponiendo que continúen los autos según su estado.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a las razones expuestas en el voto precedente -que comparto y hago míos- adhiero a la solución propuesta por el dr. Edgardo Camperi.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la negligencia planteada, con costas, disponiendo que continúen los autos según su estado.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro