Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12346-168-03

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: ZGAIB PEDRO / GUTIERREZ CARDENIO Y OTRO(RES.DEL USO) S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12346-168-03

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de JUNIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZGAIB PEDRO C/GUTIERREZ CARDENIO Y OTRO -RESTITUCION DEL USO- S/SUMARIO", expte. nro. 12346-168-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.484vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que se hubieran planteado contra la regulación de honorarios de fs. 448 y vta. A fs. 449 lo hace el dr. J.M.Daguer por estimarlos bajos; a fs. fs.454 las dras. Susana Capobianco y Laura Wainer por estimarlos bajos; a fs. 455 por la parte demandada.-

- - - Interpretando como insuficiente a la crítica desplegada por los quejosos, me adelantaré a proponer la desestimación de los recursos que hemos detallado en el apartado anterior. Si analizamos la cuantificación que hiciera el “a quo”, observaremos que se hubo tomado la estimación que oportunamente se acompañara, desestimándose la impugnación que intentara la accionante. Sobre ella se han aplicado los porcentuales de uso común en procesos como el que nos ocupa, valorando adecuadamente las tareas realizadas por cada uno de los letrados que hubieran intervenido durante la substanciación del proceso. Asimismo se hubo reconocido un 40% mas para retribuir las tareas de los letrados que representaran los intereses de los litisconsorcistas, aplicándose lo dispuesto por el art. 11 de la ley arancelaria.-

- - - Como puede verse, se ha respetado la normativa aplicable, por lo cual postularé el rechazo de los recursos que hemos puntualizado.-

- - - Corresponderá, regular los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia, y que culminaran con la sentencia definitiva de fs.329/332, confirmatoria de la de primera instancia. Los honorarios de los dres. J.J.Giraudy y B. Passarelli, ascenderán a la suma de $ 3.482, en conjunto; los de las dras. S.Capobianco y L.Wainer, ascenderán a la suma de $4.742, en conjunto (art. 14 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos interpuestos.

- - -II) REGULAR los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia, de los dres. J.J.Giraudy y B. Passarelli, en conjunto, en la suma del PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 3482), los de las dras. S.Capobianco y L.Wainer, en conjunto, en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($4.742).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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