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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14195-154-07
Fecha: 2007-06-26
Carátula: MAURO GUSTAVO G. / PUELO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14195-154-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MAURO Gustavo G. c/ PUELO SRL. s/ DS. y PS. s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14195-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 85 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 65/66 mediante el cual se hiciera lugar a la impugnación de la ejecutada en cuanto al momento a partir del cual deben computarse los intereses. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 72/73 que mereciera la respuesta de fs. 76 y vta.
Sobre el tema en debate, ya ha tenido oportunidad de expedirse el tribunal en el precedente “Francioni” (S.I. 99, del 22-04-93), habiéndose sostenido que:”...Siendo que las partes nada convinieron al respecto -no pudiendo por lo tanto hablarse de “intereses voluntarios”- los únicos intereses que el ejecutante podría reclamar serían los de origen legal. Dentro de este encuadramiento, los intereses compensatorios o retributivos -o sea, los que están al margen de la mora- sólo han sido previstos por la ley para casos determinados, entre los cuales no se encuentra el supuesto de autos: falta de pago de honorarios, que no estaban firmes, por la interposición de un recurso de apelación...”
Por lo expresado y de compartirse mi propuesta, corresponderá el rechazo del recurso, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso interpuesto, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro