include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13791-040-06
Fecha: 2007-06-26
Carátula: MASCIAS PABLO IGNACIO / PORTALET ANA LIA PATRICIA S/ SEPARACION PERSONAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13791-040-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MASCIAS Pablo Ignacio c/ PORTALET Ana Lia Patricia s/ SEPARACION PERSONAL", expte. nro. 13791-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la accionante hubiera articulado a fs. 153. solicitando se determine “...el destino de su recurso” en el decisorio de fs. 142/147.-
Advirtiéndose, que en la parte resolutiva de la sentencia referida, no se hubo dejado puntual constancia de que se desestimaba el recurso deducido a fs. 108 por la actora contra la sentencia de primera instancia de fs. 101/104 vta., corresponderá acceder al pedido que nos ocupa, aclarando la parte dispositiva en el sentido indicado (arg. arts. 166 inc. 2º y 272 CPCC.)
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de la actora, dejando establecido en la parte dispositiva del decisorio de fs. 142/147, que se rechaza la apelación de fs. 108, con costas, disponiendo que se reanuden los términos que resultaran interrumpidos mediante providencia de fs.159.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de la actora, dejando establecido en la parte dispositiva del decisorio de fs. 142/147, que se rechaza la apelación de fs. 108, con costas, disponiendo que se reanuden los términos que resultaran interrumpidos mediante providencia de fs. 159.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro