Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13791-040-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: MASCIAS PABLO IGNACIO / PORTALET ANA LIA PATRICIA S/ SEPARACION PERSONAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13791-040-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MASCIAS Pablo Ignacio c/ PORTALET Ana Lia Patricia s/ SEPARACION PERSONAL", expte. nro. 13791-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la accionante hubiera articulado a fs. 153. solicitando se determine “...el destino de su recurso” en el decisorio de fs. 142/147.-

Advirtiéndose, que en la parte resolutiva de la sentencia referida, no se hubo dejado puntual constancia de que se desestimaba el recurso deducido a fs. 108 por la actora contra la sentencia de primera instancia de fs. 101/104 vta., corresponderá acceder al pedido que nos ocupa, aclarando la parte dispositiva en el sentido indicado (arg. arts. 166 inc. 2º y 272 CPCC.)

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de la actora, dejando establecido en la parte dispositiva del decisorio de fs. 142/147, que se rechaza la apelación de fs. 108, con costas, disponiendo que se reanuden los términos que resultaran interrumpidos mediante providencia de fs.159.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de la actora, dejando establecido en la parte dispositiva del decisorio de fs. 142/147, que se rechaza la apelación de fs. 108, con costas, disponiendo que se reanuden los términos que resultaran interrumpidos mediante providencia de fs. 159.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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