Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13609-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: LAGO MIRIAM / BUGALLO JOSE Y OTRA S/ NULIDAD Y SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13609-186-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAGO Miriam c/ BUGALLO José y Otra s/ NULIDAD y SIMULACION", expte. nro. 13609-186-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 699, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver la incidencia planteada a fs. 690/691 por la actora.

2. Que revisando las piezas mencionadas por la actora, resulta evidente de que se trató de un error en el armado del escrito de interposición del recurso de casación, ya que las fs. 681 vta. y la siguiente (fs. 682), no tienen correlación; la cual aparece a partir de la hoja que la actora pretende ahora glosar. O sea, no se trata de una “ampliación extemporánea” del citado recurso.

Atento a lo cual, propongo al Acuerdo que se admita la agregación de la hoja acompañada como fs. 690, glosándosela entre las mencionadas en el párrafo anterior, se proceda a la refoliación correspondiente y se corra nuevo traslado del recurso a la contraria, con un juego completo del mismo.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a lo peticionado por la actora (fs. 691), en la forma indicada en los considerandos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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