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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0546/2006
Fecha: 2007-06-26
Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº : 0546/2006.-
CARATULA: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, junio de 2.007.-
Atento lo dispuesto por el Sr. Juez a fs. 85, certifico que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en las fojas que se mencionan:
Prueba de la Actora:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: 1) al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, producido a fs. 125; 2) a la Compañía de Aviación Air Madrid, fue dejada sin efecto a fs. 83; 3) a la Compañía de Aviación Iberia, desistida a fs. 105; 4) a las inmobiliarias: a) Cámara, producida a fs. 110; b) Alsur, producida a fs. 109 y c) Balda, producida a fs. 103; 5) a Zona Inmobiliaria, producida a fs. 102; 6) a la agencia de viajes "Newen Viajes", producida a fs. 101.-
Testimonial: de Guillermo Luis Gazia a fs. 122 y de Patricia Beatriz Chico a fs. 117/118.-
Prueba de la demandada:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: a fs. 138 se reserva bajo registro P - 09/07, el Expte. nº 832/01/2, caratulado: "Municipalidad de Viedma c/ Catini Norberto Güerino y otra s/ Ejecución Fiscal".-
Testimonial: de Patricia Beatriz Chico a fs. 117/118 y la del sr. Angel Aldaya, desisitida a fs. 141.-
Informativa: producida a fs. 132.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, junio de 2007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del Cód. Pr.(t.o. Ley 2.208), pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro