Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº : 0546/2006.-

CARATULA: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, junio de 2.007.-

Atento lo dispuesto por el Sr. Juez a fs. 85, certifico que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en las fojas que se mencionan:

Prueba de la Actora:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, producido a fs. 125; 2) a la Compañía de Aviación Air Madrid, fue dejada sin efecto a fs. 83; 3) a la Compañía de Aviación Iberia, desistida a fs. 105; 4) a las inmobiliarias: a) Cámara, producida a fs. 110; b) Alsur, producida a fs. 109 y c) Balda, producida a fs. 103; 5) a Zona Inmobiliaria, producida a fs. 102; 6) a la agencia de viajes "Newen Viajes", producida a fs. 101.-

Testimonial: de Guillermo Luis Gazia a fs. 122 y de Patricia Beatriz Chico a fs. 117/118.-

Prueba de la demandada:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: a fs. 138 se reserva bajo registro P - 09/07, el Expte. nº 832/01/2, caratulado: "Municipalidad de Viedma c/ Catini Norberto Güerino y otra s/ Ejecución Fiscal".-

Testimonial: de Patricia Beatriz Chico a fs. 117/118 y la del sr. Angel Aldaya, desisitida a fs. 141.-

Informativa: producida a fs. 132.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, junio de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del Cód. Pr.(t.o. Ley 2.208), pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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