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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0102/2006
Fecha: 2007-06-26
Carátula: MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA a Millanao (Dr. Otero)
C E D U L A
Señor: AMBROSIO RICARDO MILLANAO (Dr. Ricardo J. Otero)
Domicilio: A. Barros 283 - PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0102/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio de 2.007.- Tiénese presente lo solicitado en el escrito de fs. 69 para su oportunidad si correspondiere.- Atento el estado de autos y conforme lo dispuesto en el art. 361 del C.Pr., fíjase nueva audiencia para el día 23 de agosto de 2007 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- - Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2007.-
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Poder Judicial de Río Negro