Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GARCIA SILVIA LILIANA S/ EJECUTIVO

Descripción: CHEQUE-REG. HONOR.-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0337/2002.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GARCIA SILVIA LILIANA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, junio de 2007.-

Agréguese el saldo bancario acompañado.-

Líbrese orden de pago a favor del Dr. Cristian E. Mildenberger por la suma de $ 21,33 en concepto de monto de liquidación aprobada, teniéndose por cancelado el crédito reclamado. Ofíciese al Banco Patagonia S.A..-

Atento lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Ana Carolina Scoccia y Cristian E. Mildenberger por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 40 para cada uno de ellos . Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Silvia Liliana García como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública, hasta cubrir la suma de $ 50 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro