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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2007-06-26
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: audiencia y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,20 hs. del día 25 de junio de 2007, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Claudio Lopez en el caracter de apoderado de la parte actora y el Dr. Sergio Barotto en el caracter de apoderado de la demandada.- Abierto el acto el Dr. Lopez manifiesta que debido a la importancia del testigo y resultando para esta parte imprescindible su testimonio peticiona nueva citación del mismo a identico fines.- Corrido traslado al Dr. Barotto manifiesta que se opone a la fijación de nuevas audiencias especialmente en razon de que en las dos ultimas audiencias frustradas la parte actora habia asumido la carga de comparencia del testigo carga no cumplida y no justificado debidamente dicho incumplimiento.- Por dicho motivo y por el principio de preclusion de los actos procesales reitero la solicitud de que se rechaze el planteo de la actora.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 26 de junio de 2007.-
Atento las constancias de fs. 209 quinto parrafo, 429, 527 y 528 quinto y sexto parrafo, 547 y 557 y lo dispuesto por el art. 432 del C.P.C., declarase la caducidad de la prueba testimonial del Dr. Villafañe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro