Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35826

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: MARTIN María Gabriela c/BERDUGO Alberto y otro S/ Sumario

Descripción: adelanto de gastos//oficio observado

oficio observado hacerle saber donde tienen que hacer la pericia

General Roca, 26 de junio de 2007.-

Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 478 y se deja constancia que la pericial psicológica ha sido ofrecida únicamente por la parte actora, por lo que es prueba a su cargo.-

Asimismo, hágase saber que siendo los peritos, terceros ajenos al proceso, no pueden ser obligados a soportar la carga del beneficio de litigar sin gastos que obtuviera el actor.-

Atento lo peticionado a fs. 477 y lo proveído precedentemente, intímese al actor para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 200.-, en concepto de anticipo de gastos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

Al préstamo solicitado, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro