Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37807

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/DALLA PRIA Franco S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de junio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL. DE RENTAS c/ DALLA PRIA FRANCO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.807-III-07).-

A fs.14 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de apoderado y promueve juicio de apremio contra el Sr. Franco Dalla Pria por el cobro de la suma de $ 25.748,20, en concepto de deuda por falta de pago del impuesto inmobiliario por los bienes inmuebles que detalla. Acompaña certificación de deuda, denuncia bien a embargo, funda en derecho y peticiona.-

A fs.52/3 se presenta el Sr. Franco Dalla Pria por medio de apoderado, y viene en legal tiempo y forma a allanarse parcialmente a la ejecución y oponer excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda. En función de ello formula allanamiento total y acompaña depósito por la suma de $ 19.497,50 por los importes reclamados por los inmuebles 05-5-A-001-01-B y 05-5-A-002-01. Asimismo plantea allanamiento parcial por el impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble individualizado como 05-5-A-003-01, toda vez que se han cedido 60 has. al Municipio de General Enrique Godoy conforme al acta acuerdo y ordenanza que acompaña. Este allanamiento representa el 63% de la totalidad del impuesto reclamado que corresponde a la proporción del Sr. Dalla Pria, Roberto Garrido y Suc. de Antonio Garrido y en base a ello acompaña depósito por la suma de $ 3.937,94.-

Invoca que la transferencia de dominio mencionada, aún no ha sido cumplimentada por la negligencia de la municipalidad de General Enrique Godoy, quien ha demandado su escrituración en proceso que tramita por ante el Juzgado Civil Uno, denunciando a su vez, la existencia del proceso sucesorio del Sr. Antonio Garrido. Ante dicha situación sostiene que solo le pueden ejecutar el 63% del importe del impuesto por el inmueble cedido, siendo a cargo de la cesionaria el 37% restante.-

Por estos antecdentes opone excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, esgrimiendo que para el caso de su rechazo, formula reserva de repetición contra el municipio cesionario por el monto que corresponda a la proporción cedida. Cita jurisprudencia, solicita citación como tercero del municipio, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- Total del allanamiento asciende a $ 23.435,44

A fs.90/2 se presenta la ejecutante y contesta el traslado del allanamiento y excepciones, solicitando el rechazo de estas últimas, por el allanamiento total respecto de los inmuebles DC 055-A-001-01B y 055-A-002-01 que se impongan las costas a la ejecutada por su mora, puesto que habiendo suscripto un convenio de pago lo dejó caducar por incumplimiento y por el allanamiento parcial se remite a las consideraciones que formula respecto de la excepción de inhabilidad de título.-

Respecto de la excepción de inhabilidad de título por el impuesto del inmueble identificado como 05-5A-003-01 indica en primer lugar que no se ataca por vicios de forma, que lo que pretende es avanzar sobre la causa del título, extremo vedado para estas actuaciones. Que conforme surge del informe de dominio de fs.59 como de la impresión de la pantalla del sistema de administración tributaria del organismo, surge que el mismo tiene una superficie de 104 has., por lo que se advierte que no se le está cobrando por 164 has., de las cuales indica haber cedido 60 hs. al municipio.-

Indica asimismo, que la documental, tal como el plano que adjunta y los actos de aprobación municipal son privados, y ni la cesión aludida ni la ordenanza que se acompañana en copia simple, fueron presentadas al organismo público, puesto que de haberse realizado hubiera procedido una exención tributaria parcial (art.14 inc. 1 ley 1622. Por otra parte, en atención a lo que establece el art.16 del C.Fiscal cuando un mimso hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se consideran contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo, sin perjuicio de la repetición que pueda hacerse valer entre las partes.-

Se opone a la citación de tercero, cita jurisprudencia, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.94 el ejecutado subsana error en cuanto a las has. del inmueble 05-5-A-003-01, correspondiendo tener en cuenta que son 104.-

A fs.106 se dictan autos para resolver.-

En función de la naturaleza de la acción en examen, proceso ejecutivo, como los planteos formulados, cabe distinguir los distintos supuestos que se presentan para ser debidamente evaluados.-

En cuanto al allanamiento total formulado por el ejecutado respecto de la ejecución de impuestos por los inmuebles individualizados como 05-5-A-001-01-B y 05-5-A-002-01 por la suma de $ 19.497,50., solo cabe dilucidar la imposición de las costas devengadas por dicha actuación. No habiéndose desconocido el plan de pago ni su incumplimiento conforme la notificación de fs.102, cabe admitir la actitud remisa que se acusa en el deudor que incurre en mora y ha dado motivo a la instrumentación de la presente acción, por lo que cabe imponerlas al mismo. La deuda data del año 1998, y concertado un plan de pagos no fue cumplido lo que hace incurrir en mora al deudor (art.509 del C.C.).-

Respecto del allanamiento parcial, se evalua en base a los fundamentos que se dan para rechazar la excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva. La pretensión de hacer valer en autos la cesión realizada al Municipio de General Enrique Godoy, sin haberse acreditado debidamente ante el organismo recaudador oportunamnente, no corresponde. No cabe ventilar en esta instancia todos los presupuestos que dicha situación genera, surgiendo del informe de fs.59 que el inmueble le corresponde a los Sres. Franco Dalla Pria, Roberto Isaac Garrido y Antonio Garrido, y por otra parte que de fs.67/77 surge que el ejecutado concertó y asumió un plan de pago por los tres inmuebles que dió lugar también a un reclamo extrajudicial de regularización del pago. En razón de ello, la cesión denunciada a la Municipalidad de General Enrique Godoy es totalmente ajena a esta litis, debiéndose rechazar su citación como tercero, sin perjuicio de la reserva que formula el ejecutado sobre repetición de importes que pueda corresponder ante esta última.-

Como ya se ha dicho reiteradamente, la excepción de inhabilidad de título solo es admisible cuando se funda en el vicio formal del título, es decir, cuando no se cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley, y en el caso, se intenta entrar a aspectos sustanciales que no corresponde dirimir en este tipo de proceso. Las cuestiones planteadas que excedan el marco cognoscitivo de las formalidades extrínsecas del titulo deben ser rechazadas, sin perjuicio que puedan ventilarse en el posterior juicio de conocimiento.-

EJECUCION FISCAL. EXCEPCIONES. Inhabilidad de título. Principio general. Procedencia. Alcance. Excepción. Art. 554, inc. 4 del C.P.C.C.N.- Conforme dispone el art. 544, inc. 4 del C.P.C.C.N., la excepción de inhabilidad de título se limitará a las formas extrínsicas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Esta excepción "...procede cuando el título acompañado no reúne los requisitos enunciados en los arts. 520, 523 y 524 del C.P.N.; o cuando quien se presenta como ejecutante no es el titular del derecho que invoca, o la persona a quien se ejecuta no es la obligada al pago; o cuando la deuda está pendiente de plazo o condición..." (conf. Fenochietto-Arazi, "C.P.C.C.N., Comentado, Concordado con el Cód.Prc.Civil y Com. de la Prov. de Bs.As.", T.II, pág. 763). En cuanto a la prohibición de adentrarse en el estudio de la causa, existe una excepción: "...cuando la ilicitud de la causa surja del mismo título, procede invocarla como fundamento de la excepción..." (op.cit., pág. 764). (Consid. 5º).- Autos: A.N.A. c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. s/ ejecución fiscal Causa: 18265/93 Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera 25/11/1997 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II.- LDTextos, ejecucion fiscal excepcion de inhabilidad de título, Sum. 67).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Tener presente el allanamiento total y depósito del pago realizado por el ejecutado, respecto de los inmuebles identificados como 05-5-A-001-01 B y 05-5-A-002-01, rechazando la imposición de costas al ejecutante por los fundamentos expuestos en los considerandos.-

Tener en cuenta el allanamiento y depósito parcial, rechazando y las excepciones de inhabilidad de titulo y falta de legitimación pasiva y citación de tercero opuestas por el ejecutado respecto de los impuestos por el inmueble identificado como 05-5-A-003-01, y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FRANCO DALLA PRIA haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 25.748,20 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, teniendo en cuenta al momento de la liquidación los montos depositados y extraidos de $ 23.435,44, en función de los allanamientos formulados.-

Costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 4.300.- Roque La Pusata en $ 928.- y Mariela Garabito en $2.320.- (M:B. $ 25.748,20 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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