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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37887
Fecha: 2007-06-26
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ZABALA Margarita Noemi S/ Ejecutivo
Descripción: EJECUTIVO: Sentencia Monitoria
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las diez y diez hs. del día 19 de junio de 2007, comparece a la audiencia fijada en autos la Sra. Margarita Noemi Zabala D.N.I. 12.292.516. Abierto el acto y exhibida la documentación de fs. 13/22 manifiesta que reconoce la firma puesta al pie de los mismos (fs. 13, 14, 15 16,) como así también el contenido, que reconoce la deuda que tiene. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
General Roca, 26 de junio de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ZABALA Margarita Noemi S/ Ejecutivo" (Expte. 37887-III-07).-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Margarita Noemi Zabala, haga al acreedor BANCO de la PAMPA S.E.M. íntegro pago del capital reclamado de $ 2.931,75 (capital en $ 2.583,24, y U$S 116.17 que se convierte a $ 348.51 $1= U$S3 -promedio-) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Glósese la documentación original de fs. 13/22.-
Regulo los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 370.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Proveyendo a fs. 36: Agréguese y líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juico del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 2.931,75.- en concepto de capital con más la de $ 1.100.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC)
A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Horacio Prosetto, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
En todos los caso con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De haberse glosado-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro