Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14324-192-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-26

Carátula: VIDALES MIRTA Y OTRAS / LOPEZ JORGE R. Y OTROS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14324-192-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de JUNIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VIDALES MIRTA Y OTRAS C/LOPEZ JORGE R. Y OTROS S/DESALOJO", expte. nro. 14324-192-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 288vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - 1.- Contra la resolución de fs. 206 y vta. que ordenó el testado de la frase e impuso las costas de la incidencia a la actora, dedujo ésta recurso de apelación a fs. 261, -el cual, queja mediante (conf. fs. 275)-, fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 276, obrando a fs. 280/281 el correspondiente memorial de agravios, escrito que no fue respondido por la contraria.

- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, y en coincidencia con el criterio aplicado por el sr. Juez a quo, entiendo que la actora en su libelo de fs. 185 y vta., ha recurrido de manera injusta e innecesaria para la defensa de sus intereses, a la utilización de frases ofensivas respecto del trabajo profesional del letrado agraviado, que no se compadecen con el respeto que debe existir entre los abogados; toda vez que inequívocamente la actora sugiere una actitud antiética por parte del dr. Anzoátegui, al defender a sus patrocinados, encontrándose éste perfectamente habilitado para solicitar el testado en cuestión.

- - - Por otra parte, observo que en el memorial en estudio, la letrada de la actora lejos de disculparse o moderar sus expresiones, vuelve a sugerir, refiriéndose al modo de imposición de las costas, a actitudes poco éticas tanto del abogado como del sr. Juez, (véase fs. 280 vta.), por lo que propondré remitir copia de las actuaciones al tribunal de ética del colegio de abogados.

- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs.261, y remitir por secretaría, copia de las piezas pertinentes al Tribunal de Etica del Colegio de abogados de la Circunscripción. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs.261, y remitir por secretaría, copia de las piezas pertinentes al Tribunal de Etica del Colegio de abogados de la Circunscripción.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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