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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14214-160-07
Fecha: 2007-06-26
Carátula: MONTERO RODOLFO / BOOCK HECTOR S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14214-160-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de JUNIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTERO RODOLFO C/BOOCK HECTOR S/SUMARIO", expte. nro.14214-160-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.299vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la reposición que la accionante dedujera a fs.286, solicitando se decrete la deserción del recurso de su adversaria por presentar la expresión de agravios de manera extemporánea. Corrido el traslado pertinente, ésta lo hubo respondido a fs.294 y vta.-
- - - Si bien es correcto lo manifestado por el accionado en el sentido de que el patrocinio de la Dra. María del Carmen Martínez se fue “diluyendo” con el devenir del proceso, pues suscribió la contestación de demanda y desde allí no tuvo participación alguna, no lo es menos que la cédula de notificación haciéndole saber que los autos se encontraban a su disposición, fue dirigida, tanto a aquélla como a su actual patrocinante Dr. G.Fabián Rudolph, al domicilio que originariamente se hubo constituido y que no resultó mutado en ninguna oportunidad (Moreno nº126, 1er.piso “A”), por lo cual la presentación cuestionada, tal como lo señala la accionante, resultó presentada extemporáneamente, correspondiendo su desglose y entrega por Secretaría.-
- - - Quedando pendiente los recursos dirigidos a cuestionar los honorarios y el de la propia actora, corresponderá que oportunamente se practique sorteo y cómputo de plazos para fallar.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare extemporánea la presentación de la expresión de agravios de fs. 278/279, correspondiendo su desglose y entrega por secretaría.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR extemporánea la presentación de la expresión de agravios de fs. 278/279, correspondiendo su desglose y entrega por secretaría.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno sorteo y cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro