Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0013/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-25

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA

Domicilio: Colón nº 640 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL ", Expte. Nº 0013/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 1º de 2.007.- Por recibido.- Si bien el oficio recibido no cumple con la totalidad de los recaudos establecidos en el art. 3° de la ley 22.172, alcanza para tomar noticia de la iniciación del trámite sucesorio del demandado en autos, por ante el Juzgado oficiante y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes.- En consecuencia remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Sirva la presente de atenta nota.- Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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