include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/2007
Fecha: 2007-06-25
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Domicilio: Colón nº 640 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL ", Expte. Nº 0013/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 1º de 2.007.- Por recibido.- Si bien el oficio recibido no cumple con la totalidad de los recaudos establecidos en el art. 3° de la ley 22.172, alcanza para tomar noticia de la iniciación del trámite sucesorio del demandado en autos, por ante el Juzgado oficiante y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes.- En consecuencia remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Sirva la presente de atenta nota.- Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro