Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0626/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-25

Carátula: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA demandada

C E D U L A

Señores: José Antonio Campos (Dra. Nieve Falasconi)

Domicilio: Esc. 26 - PB - Dpto. D - Bº Guido (Real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0626/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio de 2.007.- Atento al estado de autos y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de septiembre de 2007 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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