Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0378/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-25

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ BAFFONI ALBERTO ANIBAL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0378/2007.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ BAFFONI ALBERTO ANIBAL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2.007.-

Advirtiendo que se ha incurrido en un error al realizar la caratula la presente causa, recaratúlense las presentes actuaciones, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Atento lo solicitado en el escrito en despacho, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SR. ALBERTO ANIBAL BAFFONI como empleado de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.037,82 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 150 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 837,82 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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