Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14095-126-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-25

Carátula: H. CHIAUDANO SRL / LOS HUEMULES SRL S/ COBRO DE PESOS

Descripción: CASACION- desierto art. 287-(beneficio litigar no concedido).-AL ACUERDO.-

Expediente Nro.14095-126-06

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2007

A fs. 709: Atento a lo dispuesto por el art. 287 del C.CP.C.C., hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 803 (conf. criterio de esta Cámara en "Litvachkes c/Pcia.Río Negro s/Ind.Daño Moral" S.I. 344/95). Declárase desierto el recurso de casación interpuesto a fs. 790/796.- Notifíquese.-

A fs. 610: Atento a las razones invocadas, déjase sin efecto el traslado dispuesto a fs. 608.-

AL ACUERDO.-

HORACIO CARLOS OSORIO

Presidente de Cámara

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