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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14095-126-06
Fecha: 2007-06-25
Carátula: H. CHIAUDANO SRL / LOS HUEMULES SRL S/ COBRO DE PESOS
Descripción: CASACION- desierto art. 287-(beneficio litigar no concedido).-AL ACUERDO.-
Expediente Nro.14095-126-06
San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2007
A fs. 709: Atento a lo dispuesto por el art. 287 del C.CP.C.C., hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 803 (conf. criterio de esta Cámara en "Litvachkes c/Pcia.Río Negro s/Ind.Daño Moral" S.I. 344/95). Declárase desierto el recurso de casación interpuesto a fs. 790/796.- Notifíquese.-
A fs. 610: Atento a las razones invocadas, déjase sin efecto el traslado dispuesto a fs. 608.-
AL ACUERDO.-
HORACIO CARLOS OSORIO
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro