Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36484

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-25

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/PADILLA Laura Rosario S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos

//neral Roca, 25 de JUNIO de 2007.=

Proveyendo el escrito de fs. 52 y 56, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernandez en la suma de $ 150 -(M.B.$ 4.447,50.- Monto Fs. 50.-arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

No existiendo tarea útil a los fines de esta causa, no se regulan honorarios a los Dres. Graciela I. Amar y Roberto Arias.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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