Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0375/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-22

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0375/2007

CARATULA RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO

Viedma, junio de 2.007.-

Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Por promovido demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese tres copias del escrito en despacho.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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