Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0283/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-22

Carátula: A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ BENITEZ SEBERO LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. DE HON. - CAPITAL - OTROS

Viedma, junio de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ BENITEZ SEBERO LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", (Expte. Nº 0283/2003);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., condenándola a pagar a la Dra. María Marcela Cirignoli la suma de $ 7.283 en concepto de honorarios y 5 % de aporte a la Caja Forense reclamados e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/01/07 y hasta el 31-05-2007 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.457 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 267, M.B.: $ 7.283, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % (arts. 7, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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