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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14292-182-07
Fecha: 2007-06-22
Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14292-182-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DE MEO Roberto Angel c/ MARTINELLI Fernando y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro. 14292-182-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La resolución de fs. 46/47 es apelada por la accionada a fs. 53, concediéndose el recurso a fs. 54 en relación; a fs. 56 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 58.
Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.
Habiéndose resuelto hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 32 y tenerse por no presentado el contrato de fs. 27 al no haber sido respuesto sus sellados, cabe analizar el agravio en cuanto el cumplimiento o no de sus cargas por la accionada.
Se hubo dispuesto únicamente en la providencia de fs. 30 la vista a la DGR a los fines de liquidar los impuestos del contrato de marras, y en la de fs. 32 la intimación a cumplir aquella providencia dentro del término de cinco días, lo que fuera notificado por cédula a fs. 33 (de fecha 15/11/06), compareciendo la accionada-recurrente a fs. 35 dentro del plazo otorgado, manifestando haber cumplido con la manda entregando el contrato a la DGR, adjuntando copia de la cédula con el sellado de la DGR.
Si lo único que se le ordenó a la parte fue instrumentar la vista a la DGR, no se observa porque la acreditación de ello de acuerdo a fs. 34/35 no debe ser tenido como cumplimiento estricto de lo ordenado, ya que si bien está implícito que la vista presupone el pago de los sellados del documento, ello no fue lo ordenado, sino solamente instrumentar la vista, lo que no ha sido puesto en tela de juicio en autos.
Por ello propondré acoger el recurso en vista, dejando sin efecto el punto II, del resuelvo de fs. 47, con costas. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 53, dejando sin efecto el punto II. del resuelvo de fs. 47, con costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro