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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14287-182-07
Fecha: 2007-06-22
Carátula: CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. / MONTENEGRO MARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14287-182-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. c/ MONTENEGRO Mario -EMB. PREVENTIVO- s/ MEDIDA CUATELAR", expte. nro. 14287-182-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 153 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia simple de fs. 147 que ordena desglosar documental acompañada, es recurrida a fs. 148/49, rechazando el a-quo la revocatoria a fs. 150, y concediendo la apelación subsidiaria, de acuerdo a sus fundamentos.
Si en autos se trata de resolver el pedido de levantamiento del embargo trabado, efectuado por la incidentada, y la incidentante se opone alegando existe un saldo adeudado, ordenar desglosar la documental que probaría el pago alegado, resulta de un excesivo rigor formal, porque no se advierte qué otra oportunidad tendría la parte para acreditar el cumplimento del convenio homologado en autos, y solicitar el levantamiento de la cautelar, más allá que la misma a estar a fs. 84 se encuentra a pocos días de caducar.
Por ello propongo, dejar sin efecto la providencia de fs. 147, 2da. parte. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso planteado, dejando sin efecto la providencia de fs. 147, 2da. parte.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro