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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14288-182-07
Fecha: 2007-06-22
Carátula: BEHM JUAN CARLOS / CINCO ZONAS S.R.L. Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14288-182-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BEHM, Juan Carlos c/ CINCO ZONAS S.R.L. y OTRO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14288-182-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 67 es recurrida por revocatoria y apelación subsidiaria a fs. 68 por la actora, denegándose el primero a fs. 69 y concediéndose erróneamente el segundo a fs. 71, ya que no se advierte sustento para conceder una apelación subsidiaria en relación por una cuestión procesal de mero trámite, soslayando la norma del art. 557 del rito (además art. 509 ídem; CAB, Bendersky, SI. 248/05).
Sin perjuicio de ello no se advierte argumento recursivo alguno para soslayar lo decidido por el juez a-quo (conforme lo aclarado a fs. 69), por lo que cabe rechazar el recurso concedido a fs. 71. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) rechazar el recurso concedido a fs. 71, con costas; honorarios oportunamente luego de regulados en origen.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro