Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-21

Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA

EXPTE. Nº 0466/2006.-

CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER.-

Viedma, junio de 2007.-

Tiénese presente el desistimiento formulado.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 24 del cuaderno de prueba de la parte actora requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 39156/06, al Juzgado de Instrucción n° 2. Ofíciese.

De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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