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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2006
Fecha: 2007-06-21
Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0466/2006.-
CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER.-
Viedma, junio de 2007.-
Tiénese presente el desistimiento formulado.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 24 del cuaderno de prueba de la parte actora requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 39156/06, al Juzgado de Instrucción n° 2. Ofíciese.
De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro