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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2006
Fecha: 2007-06-20
Carátula: NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0262/2006
AUTOS: NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Señor Juez:
Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Acompañada y reservada en Secretaría bajo registro N-5/06.-
PERICIA CONTABLE: Obrante a fs. 249/270. Observada por la actora a fs. 273 y contestada a fs. 285. Observada por la demandada a fs. 279/283 y contestada a fs. 288.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Expediente original del crédito hipotecario individualizado como HN 0701-40-000184 y reservado en Secretaría bajo registro N-6/06 ( fs. 242).-
PERICIA CONTABLE: Obrante a fs. 249/270. Observada por la actora a fs. 273 y contestada a fs. 285. Observada por la demandada a fs. 279/283 y contestada a fs. 288.-
SECRETARIA, junio de 2.007.-
jc
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.007.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro