include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0898/00/5
Fecha: 2007-06-20
Carátula: CAMPOS BEATRIZ C/ SANTEYAN FRANCISCO LEOPOLDO D/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA -NUEVO-
Viedma, junio de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CAMPOS BEATRIZ C/ SANTEYAN FRANCISCO LEOPOLDO D/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N° 0898/00/5; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500, inc. 3° del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 12 y citado de venta a la ejecutada a fs. 42, la misma no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr. -t.o. Ley 2208).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Beatriz Micaela Santeyan en su carácter de heredera del sr. Francisco Leopoldo Santeyan, condenándola a pagar al Dr. Julio Alberto Stangen, la suma de $ 26.074 en concepto de honorarios, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 06/06/00 y hasta el 31/05/07, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Julio Alberto Stangen, en la suma de $ 956, M.B: $ 26.074 coef. 1/3 del 11 % (arts. 7, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro