include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0317/2007
Fecha: 2007-06-20
Carátula: CALA LESINA GINO ROSARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, junio de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CALA LESINA GINO ROSARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0317/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 comparece el sr. Gino Rosario Calá Lesina, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra los sres. Carolina Beatriz Taborda, Enrique Antonio Pick, Reinaldo D. Galaburri y contra la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Salud Pública) y el Hospital Artémides Zatti y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 22 surge que el peticionante posee 4 bienes a su nombre, cuyas valuaciones fiscales lucen a fs. 6.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 36/38 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es una persona que no cuenta con los recursos económicos suficientes como para afrontar los gastos del juicio, situación que se corrobora con lo que surge de la constancia de desempleado de fs. 4.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicio contra los sres. Carolina Beatriz Taborda, Enrique Antonio Pick, Reinaldo D. Galaburri y contra la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Salud Pública) y el Hospital Artémides Zatti .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a Gino Rosario Calá Lesina, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Carolina Beatriz Taborda, Enrique Antonio Pick, Reinaldo D. Galaburri y contra la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Salud Pública) y el Hospital Artémides Zatti .-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro