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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2004
Fecha: 2007-06-20
Carátula: ALBERTO ALFREDO JORGE C/ MARTINEZ DE DUPUY LUISA ANTONIA S/ USUCAPION
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0458/2004
AUTOS: ALBERTO ALFREDO JORGE C/ MARTINEZ DE DUPUY LUISA ANTONIA S/ USUCAPION
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (ALBERTO Alfredo Jorge)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas obrante a fs. 106. Del sr. Fiscal de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 99. De la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 109.-
TESTIMONIAL: De los sres. Guillermo Francisco Becerra obrante a fs. 85, Rubén Néstor Zanfardini obrante a fs. 87 e Inés Vázquez obrante a fs. 89.-
SECRETARIA, junio de 2..07.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.007.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C.Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro