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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22216/07
Fecha: 2007-06-20
Carátula: PINO VINETT, MARIO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.Habeas Corpus
Expte.N* 22216/07-STJ-
///MA, 20 de junio de 2007.-
-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No surgiendo de la presentación el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, conforme lo ya expresado en Expte.N* 21936/07-STJ, “LilLo,Cecilio s/ Habeas Copus”, 6 de marzo de 2007; idem Expte.N*21939/07, “Gomez Julio Luis Miguel s/petición”; “Cabezas, Sergio Fabían s/ habeas corpus” expte. 21979, del 20 de marzo de 2007; “Gomez Julio Luis Miguel s/petición” expte.N*21939/07); sumado a que la Cámara Primera en lo Criminal de Cipoletti, conforme sentencia Nº118 glosada a fs.33/35 ha resuelto no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria peticionada por el accionante; y que tiene dicho este STJ que "No procede este remedio de excepción contra actos del propio Poder Judicial en tanto el proceso judicial permita las revisiones y correcciones pertinentes" (Cf. STJRNCO "Iribarren, Nelson S/Mandamiento de Prohibición", Se. 95/99 del 21-12-99), a lo peticionado no ha lugar.- - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro