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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35856
Fecha: 2007-06-20
Carátula: BONTAS ERASMO S/SUCESION EN Munic. de Rocac/PADIN S/EJEC S/ Incidente de Nulidad
Descripción: regulación
General Roca, 20 de junio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “BONTAS ERASMO S/SUCESION EN MUNICIPALIDAD DE GRAL ROCA C/PADIN IGLESIAS Y OTRO S/EJECUTIVO( 33.366-IV-01) S/INCIDENTE NULIDAD ” (EXPTE. N* 35.856-III-03).-
RESUELVO: Regular por sus actuaciones en autos, los honorarios de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $26.-, de Luis Ancalao Pulgar en $65.-, de César Gabriel Di Pascual en $25.- (M.B. $ 1.557,14 -liquidación practicada en los autos 33.366-IV-01-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro