Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28859III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-20

Carátula: BARZOLA M. Tejerina H. c/CORDI Osvaldo J. S/ Daños y Perjuicios

Descripción: Orden de pago-Regula a martillero

//neral Roca, 20 de JUNIO de 2007.=

Proveyendo el escrito de fs. 848, agréguese.

Líbrese oficio al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA. a fin de que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de la DGR la suma de $ 24.- en concepto de ingresos brutos del Dr. Carlos A. Villanueva y asimismo abone al nombrado la suma de $ 1.176.- en concepto de: honorarios regulados a fs. 809.

Proveyendo el escrito de fs. 849, por su actuación (fs. 731/3, 740/1, 757/761, 778/785), regulo los honorarios del martillero EDUARDO DANIEL VANNICOLA en la suma de $ 200.- -(art. 31 ley 2051).- Not.

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 35, Ley 2051, téngase presente la oposición formulada al levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de propiedad del demandado, hasta tanto se abone los honorarios del martillero.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro