Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20131/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-16

Carátula: CORNOU JULIO DANIEL S/ RECURSO DE AMPARO

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20131/05.-

SENTENCIA: N* 44.-

ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Recurso de Amparo.-

VOCES: No es la vía.- El juez competente es el Tribunal de Ejecución de Sentencia.-

FECHA: 16-05-05.-

///MA, 16 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORNOU JULIO DANIEL S/RECURSO DE AMPARO" (Expte. N° 20131/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 1 Julio Daniel CORNOU, condenado en San Carlos de Bariloche, donde se encontraba internado, y luego trasladado al establecimiento Penal Nº2 de la localidad de Pomona, interpone acción de AMPARO (cf. art.43 C.P.) peticionando se revoque tal decisión y se lo traslade nuevamente a S.C. de Bariloche.- - - --

-----Manifiesta que en esta última ciudad se encontraba en régimen de auto-discplina, tenía visitas periódicamente, asistía a los cultos evangélicos y le restan 6 meses para su libertad. Asimismo señala que es en la misma ciudad donde se encuentraba haciendo un tratamiento odontológico y mora su familia.- - - - --

-----Que pasando a dar tratamiento a la petición formulada, se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO"; "CAPITTINI" del 11.10.02, así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185;.- - - - - - - - ----Que la acción que intenta el peticionante más se asemeja a un Habeas Corpus, y a pesar de ello no puede llegar a ser considerada la situación planteada como una agravación de las formas y condiciones de detención en que cumplen los internos la privación de la libertad, ni una detención ilegal, en tanto existen vías idóneas para el tratamiento de los agravios que dice sufrir el accionante respetando los carriles procesales específicamente diseñados al efecto.- - - - - - - - - - - - - - ------Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcio- nalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - -----Que en el precedente "RUSCONI", Sent. 30/01 del 10.04.01, este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. "RODRIGUEZ TREJO" del 7.03.02; y "RUSCONI", del 10.04.01). - - -

-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. se."CAPITTINI").- - -----Que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, y las inquietudes del actor deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento el informe suministrado por el Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y de Ejecución Penal obrante a fs.6, en la que se hace saber que no existiría inconveniente para acceder a un traslado a San Carlos de Bariloche, sería ésta -en razón de la doctrina legal precedentemente enunciada- cuestión a resolver por el Tribunal de Ejecución, correspondiendo por ello la remisión de copia de las presentes actuaciones a los fines que estime pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: No hacer lugar a la acción de amparo deducida por el señor Julio Daniel CORNOU, sin perjuicio de remitir copias de las actuaciones a la Cámara 1era. en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a los fines que estime pertinentes.- - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 44-Folios 397/399-Sec. N* 4.-

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