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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0674/2002
Fecha: 2007-06-19
Carátula: GRANADA MARIA C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: ESTESE A LA PERCEP. DE FONDOS POR BANCO
EXPTE. Nº 0674/2002
CARATULA: GRANADA MARIA C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Hágase saber que deberá estarse a la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 41 y embargo allí decretado.-
En consecuencia, a la ampliación de embargo, en este estado, no ha lugar.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro