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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14316-190-07
Fecha: 2007-06-19
Carátula: TORP AGUSTINA / ALVAREZ MONICA S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14316-190-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TORP Agustina c/ ALVAREZ Mónica s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 14316-190-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos actuados a los fines de que nos expresemos sobre la recusación que la accionada hubiere formulado con relación a los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo, fundado en la causal prevista en el inc. 7º del art. 17 CPCC.-
Si la cuestiòn venida a juzgamiento en este proceso es la supuesta responsabilidad de la demandada como socia de “Del Aguila SRL”, se evidencia una distinta problemática a la decidida en el proceso anterior que la accionante entablara contra dicha razón social y que culminara con una sentencia de condena a ésta última.-
Si a ello le agregamos que la admisión del reclamo se fundó en la rebeldía de la sociedad demandada, veremos que no se hubo expresado “opinión” sobre distintas posturas sino que se receptó la pretensión por la situaciòn jurídica-procesal de la demandada, sin que se alcance a advertir la presencia de un verdadero “debate” donde la opinión del juzgador pueda convertirse en causal de recusación.-
En fin, entendiendo que el tema en discusión es distinto al decidido en la causa cuya sentencia -en copia- se acompañara, postularé el rechazo de la recusación que nos ocupa.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar la recusación interpuesta.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos al tribunal de origen, a sus efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro