Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0347/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-15

Carátula: COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LIMITADA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR (COTRAVI) S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO

Viedma, junio de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LIMITADA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR (COTRAVI) S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0347/2007);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523, inc. 5° del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE INFERIOR, condenándolo a pagar a la COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LIMITADA la suma de $ 11.471 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de rechazo bancario de los cheques y hasta el 31/05/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 2.300 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Antonio Allende en la suma de $ 1.325, M.B.: $ 11.471,00, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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