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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13324-090-05
Fecha: 2005-08-11
Carátula: VARGAS ARTURO(EN REPRES.DE CECILIA VARGAS) / VIZGARRA DARIO S/ ALIMENTOS
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13324-090-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VARGAS Arturo (en representación de Cecilia Eugenia VARGAS) C/ VIZGARRA Darío s/ ALIMENTOS", expte. nro. 13324-090-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 40/41 vta. -que hizo lugar a la demanda, fijando una cuota de $ 100 en concepto de alimentos en favor del menor Facundo Agustín Vizgarra- interpuso recurso de apelación, a fs. 42, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 46/48, el cual fue contestado a fs. 50/51.
2. Sostiene la recurrente que la suma de $ 100 fijada por la sra. Jueza, resulta “insuficiente para hacer frente a todos los gastos que un niño de 3 años requiere para un óptimo crecimiento” (fs. 46).
Recordemos que, en su demanda, la actora había solicitado se fijara una suma no inferior a los $ 150 (fs. 4).
La sentencia tiene en cuenta que el demandado “atraviesa por una situación económica difícil...teniendo a cargo otros dos hijos menores de edad” (fs. 41).
Si bien esa situación hubo sido informada en el relevamiento socio-ambiental de fs. 30/31, allí también se indicó que la actual pareja del demandado cobra un haber mensual de $ 420; y este último, realizando trabajos esporádicos en la peluquería de su hermano, totaliza un haber de aproximadamente $ 500 mensuales (ya que a $ 20 por día -equivalentes a dos cortes normales- durante 25 días hábiles, suman $ 500 y no $ 300 como hubo informado la Asistente Social).
Suma entonces suficiente que, sin perjudicar los derechos de los otros menores del demandado, permite a éste contribuir con mayores emolumentos respecto del hijo habido con la actora.
Por lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 42, fijando la suma de alimentos aquí reclamada en $ 150.- mensuales, en iguales condiciones a las establecidas en la sentencia de marras.
2do.) con costas al demandado.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30%
dra. Andrea Alberto: 25% (art. 14 LA, en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo :
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 42, fijando la suma de alimentos aquí reclamada en $ 150.- mensuales, en iguales condiciones a las establecidas en la sentencia de marras.
2do.) con costas al demandado.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30%
dra. Andrea Alberto: 25% (art. 14 LA, en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro