include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00079-006-00
Fecha: 2005-08-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: SENTENCIA
Expediente Nro.00079-006-00
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PCIA. RIO NEGRO c/ VICENTE ROBLES SAMCICIF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00079-006-00 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro hubo formulado a los fines de que se disponga la contribución del 5% de los honorarios regulados al perito contador interviniente a favor de dicha institución y a cargo de la perdidosa.
Encontrándonos dentro del campo de acción de la norma del art. 166 inc. 2º del código procesal de la materia creo que puede accederse a la petición de la recurrente y disponerse la adición de un 5% de la regulación practicada al contador Nuñez Rivarola a cargo de la perdidosa y a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas ($ 1.944,25), consecuentemente propongo hacer lugar con dicho alcance a la aclaratoria que nos convoca.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la aclaratoria que nos convoca, debiendo adicionarse un 5% ($ 1.944,25) a la regulación practicada al contador Nuñez Rivarola, a cargo de la perdidosa y a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-
c.t.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro