Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14266-176-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-15

Carátula: CHALHUACO S.A. / ACOSTA HECTOR J. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14266-176-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHALHUACO S.A. c/ ACOSTA HECTOR J. s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14266-176-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.142 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs. 134 dedujera el Dr. Marcos L. Botbol contra el pronunciamiento de fs. 130/131 vta. que desestimara su solicitud de que se intime a su ex-socio, a que deposite los honorarios que hubiera percibido a su nombre. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 136/137 que mereciera la respuesta de fs. 139/140.-

Sin pretensiones de otorgar una respuesta que pueda considerarse de alcance general y soslayando cuestiones que poco ayudan para adoptar una solución razonable a la materia que los litigantes han sometido a conocimiento del juzgador, creo que la contestación que podemos brindar a la problemática que nos ocupa, ha de transitar por carriles distintos a los que lucen en el decisorio objeto de cuestionamiento.-

En tal orden de ideas, si los letrados están de acuerdo en que se hubo percibido de honorarios la suma de $ 3.000 -véase fs. 120- y en su oportunidad se efectuó el depósito a favor de la Caja Forense en la suma total de $ 330 -$ 110 por cada letrado de la ejecutante- incluyéndose obviamente los $ 110 correspondientes al Dr. Marcos L.Botbol, es evidente que éste resulta acreedor de la suma de $ 1.000 que le debe ser reintegrada, pues del análisis de las constancias de autos, surge que el Dr. M.Blanco Crespo hubo percibido la totalidad de los honorarios convenidos que incluían las labores desplegadas por todos los letrados que representaran los intereses de la parte actora.-

Deseo reiterar que dejo de lado el análisis teórico de si el Dr. Miguel Blanco Crespo resultaba mandatario del Dr. Marcos L. Botbol o si el poder había sido revocado, para adentrarme en la solución práctica de la problemática que los letrados mencionados hubieran puesto a consideración del llamado a decidir.-

Enfocando la cuestión desde este ángulo, puede concluirse que deberá intimarse al Dr. Miguel Blanco Crespo a reintegrar al Dr.Marcos L.Botbol la suma oportunamente percibida -$ 1.000- con más un interés del 24% desde el día 20 de enero del año 2004 y hasta el momento de su efectivo pago. Las costas, por las peculiaridades de la cuestión que resultan fácilmente observables, se impondrán por su orden (arg. art. 68, 2do.párr. CPCC.).-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Que disentimos con la solución propuesta por el colega, dr. Edgardo Camperi.

En primer lugar, el obligado al pago de las costas -según las constancias de la causa- resulta ser la parte demandada, no el dr. Miguel Blanco Crespo. Luego, si no hay constancias de conformidad del dr. Marcos Luis Botbol -respecto del acuerdo de fijación de honorarios denunciado por el dr. Miguel Blanco Crespo-, ni constancia de percepción -de parte del dr. Botbol- de ningún honorario, corresponderá, previo a todo, proceder a su regulación, conforme ha sido solicitado. Y, a posteriori, podrá el dr. Botbol requerir sus honorarios, regulados y firmes, a quien es su deudor de los mismos.

Si el dr. Miguel Blanco Crespo hubo percibido honorarios que, en parte, correspondían al dr. Botbol o, si la demandada creyó abonar todos los honorarios debidos -sin prever la conformidad de todos sus acreedores- no es cuestión que pueda ahora resolverse en el marco de esta ejecución de sentencia.

Por otra parte, no corresponde dar por sentado si al dr. Botbol le hubiera correspondido, o no, un tercio de lo percibido por Blanco Crespo, desde que se desconoce cuál era el pacto que ambos tenían en la sociedad profesional anteriormente vigente, ni cuál fue la intervención que a cada uno cupo en estos autos; cuestión, esta última, que quedará revelada a través de la regulación que se reclama.

Por todo lo expuesto, proponemos al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 134, al efecto de que, en la instancia de origen, se proceda a regular los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol, en función de, y en proporción a, la labor profesional desplegada por dicho letrado.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 134, al efecto de que, en la instancia de origen, se proceda a regular los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol, en función de, y en proporción a, la labor profesional desplegada por dicho letrado.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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