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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2005-08-11
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.00173-018-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANTOLIN RICARO GABRIEL Y OTROS c/ PROVINCIA RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 173-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 14 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En los términos indicados por la actora, y teniendo como fecha de notificación del rechazo de sus planteos administrativos la denunciada en dicha oportunidad (fs. 13), podrían tenerse por cumplidos los requisitos que hacen a la habilitación de la competencia contencioso administrativa de esta Cámara y el cumplimiento de la Ley 525.
Con ese alcance -y sin perjuicio de los planteos a los que pudiera considerarse con derecho la demandada- propondré tener por habilitada la citada vía; debiéndose proveer, por Secretaría de esta Cámara, lo conducente al traslado de la demanda.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por habilitada la vía contencioso administrativa; debiéndose proveer, por Secretaría de esta Cámara, lo conducente al traslado de la demanda.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro