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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29692III
Fecha: 2005-08-11
Carátula: MIR José Alfredo S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de agosto de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIR JOSE ALFREDO s/ SUCESION " (Expte. Nº 29.692-III-96).-
A fs.148 se presenta el letrado de los herederos renuncia al poder y solicita regulación de honorarios por las tareas cumplidas en autos, solicitando se tome como base regulatoria la valuación real de los bienes asignados oportunamente por el Banco Nación, acreedor hipotecario de los mismos.-
A fs. 163 solicita la designación de un perito tasador desistiendo de la anterior referencia estimativa del monto base.-
A fs.171 efectuado el sorteo de tasador, se designa al Sr. Eduardo Tejada.-
A fs.185 se acompaña tasación asignándose al campo ubicado en el Paraje La Esperanza, el valor de $ 346.000.-
A fs.186 de acuerdo a la tasación correspondiente al campo denominado Mallo-Co, se asigna el valor de $ 303.300 al mismo.-
A fs.209 el administrador de la sucesión impugna la tasación, y por los argumentos que aduce solicita se disminuya la tasación efectuada por el perito tasador en un 35% del valor asignado para Queupu Niyeu y en un 20% para Mayoco.-
A fs.221 el perito tasador mantiene las valuaciones realizadas, y con la argumentación que sostiene, entiende que las razones invocadas por los herederos son poco significativas para el valor objetivo de los campos.-
A fs.224 se dictan autos para resolver.-
Atento a la situación planteada y las constancias obrantes al respecto, cabe señalar que la objeción de los herederos no deja de ser una discrepancia subjetiva, no avalada por un medio objetivo, idóneo de igual rango que el aportado por el letrado que autorice a descalificarla, por lo que ha de estarse a la tasación realizada.-
Importando el valor total asignado a los inmuebles la suma de $ 649.300.- se debe tomar como monto base el 50% del mismo es decir $324.650.- conforme lo dispone el art.24 ley 2212, sobre el que corresponde regular las dos etapas cumplidas de acuerdo a lo dispuesto por el art.43 ley 2212.-
Fijados los presupuestos, corresponde la determinación, por lo que se regulan los honorarios del Dr. Carlos José Mehdi en $36.360 a cargo de los herederos y $18.180 a cargo de la cónyuge supérstite por las dos etapas cumplidas.-
Asimismo corresponde estimar los honorarios del perito tasador atento la petición formulada a fs.201 y conforme lo dispuesto por el art.28 de ley 2051 se regulan los mismos en $6.000.-
En razón de tramitar el concurso preventivo del causante por ante el Juzgado Civil No Uno de esta ciudad, los acreedores deben someterse a las reglas que impone la ley 24.522 , por lo cual deberán presentarse ante dichos autos a solicitar su verificación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Carlos José Mehdi en $ 36.360 a cargo de los herederos y $18.180 a cargo de la cónyuge supérstite (arts.6, 6 bis, 7, 9, 24 y 43 de la ley 2212).-
Regulo los honorarios del perito tasador Sr. Eduardo Tejada en $ 6.000 (art. 28 de la ley 2051).-
Atento el Concurso Preventivo de la Sucesión de José Alfredo Mir por ante el Juzgado Civil No Uno de esta ciudad, deberán los acreedores verificar los mismos conforme las reglas impuestas por la ley 24.522 ante dicho Tribunal.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro