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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36792
Fecha: 2005-08-11
Carátula: GARCIA TERAN Marcela C/MIRANDA Mirta B. y Otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de agosto de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA TERAN MARCELA c/ MIRANDA BEATRIZ Y OTRO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 36.792-III-05).-
A fs.27 se presenta la Sra. Mirta Beatriz Miranda por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de embargo de un modular enchapado en fórmica, por cuanto reviste la calidad de inembargable conforme a lo dispuesto por el art.219 del C.P.C.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.35 se presenta la ejecutante y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la pretensión por cuanto el principio general es que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.-
Cita jurisprudencia y peticiona que en razón de existir fallos que avalan otra postura, de aplicarse ésta se impongan las costas por su orden.-
Los argumentos que enuncia la ejecutante respecto a que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores son atendibles, puesto que esa estimación constituye un principio en materia de obligaciones, sin embargo dentro de las excepciones se contempla la posibilidad que el deudor solicite la desafectación de determinados bienes.-
En efecto, el art.219 del C.P.C. faculta al deudor a solicitar la desafectación de determinados bienes que hacen a su confort esencial con fundamento en la dignidad de las personas y el bien objeto de la medida efectuada en autos, encuadra en ese presupuesto atento su característica y funcionalidad.-
Partiendo la dilucidación de la cuestión en base a esos principios que contemplan los intereses de ambas partes, pero que ante la actuación del ejecutado genera el levantamiento del embargo trabado, las costas deben imponerse por su orden.-
" DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. BIENES INEMBARGABLES. BIENES DE USO INDISPENSABLE. BIENES DEL HOGAR. MODULAR..- El modular puede ser considerado de indispensable uso por su naturaleza y finalidad, siendo por consiguiente un bien inembargable. (En igual sentido: sala c, 30.8.88, "Bco. De galicia c/ marquez"; 10.9.84, "B.I.R. Sa s/ q. C/ sofinco sa s/ ejec.").- Autos: GUIRLLI, JUAN C/ BERSON, EDUARDO S/ EJEC. - Mag.: QUINTANA TERAN - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 19/09/1990.- LDTextos, Bienes inembargables modular Sum. 8).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 219 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Mirta Beatriz Miranda y en su consecuencia ordenar el levantamiento del embargo trabado a fs.22 sobre un modular enchapado en fórmica.-
Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos A. Villanueva en $35 .- y Evaldo Dario Moya en $35.- Se deja constancia que no se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Marcela García Terán por litigar en causa propia.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro