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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35051
Fecha: 2005-08-11
Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario
Descripción: a cedula
CEDULA DE NOTIFICACION
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
ISIDRO LOBOS 752 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
JOSE LUIS RUEDA
DOMICILIO: PASAJE PERITO MORENO 1.224 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973(CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Rosa Isabel Sanelli
Dres. Federico Raffo Benegas, Alejandro David Cataldi, Sergio Mario Barotto
DOMICILIO: GADANO 744 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 442/ 445
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Julio Garcés Perez
Dres. Barbara Sanchez Pulgar, Ernesto David Fernandez
Moreno 771 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca, 09 de agosto de 2.005.FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Julio Garcés Perez contra Rosa Isabel Sanelli, y en consecuencia condenando a esta última a abonar al primero al momento de recuperar el inmueble la suma de $ 9.227,96 en concepto de mejoras, con más los intereses determinados en los considerandos.-Rechazar en su mayor extensión la demanda en cuanto a la resolución del contrato por culpa de la demandada y por consiguiente a abonar la suma entregada doblada, especificada en moneda extranjera y convertida al cambio que rige en el mercado.-Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres Barbara Sanchez Pulgar en $ 3.800.-, Ernesto David Fernandez en $ 9.500.-, Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450, Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-, los del perito Carlos Alberto Fernandez en $ 1.500.- y los del perito contador José Luis Rueda en $ 300.- M.B. $ 95.327,96.- (arts.6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212).-El porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del Cdor Rueda se fija en $ 15.- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 442/ 445
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro