Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33862III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-11

Carátula: DEFLORIAN Jose B. S/ Quiebra

Descripción: resolucion // A RESOLVER

General Roca, 11 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DEFLORIAN JOSE BALTASAR s/ QUIEBRA " (Expte. nº 33.862-III-01).-

Atento el estado de autos y habiendo vencido los términos legales, corresponde expedirse respecto de los créditos insinuados, sobre los que no hubo deducciones de impugnaciones, merituando el dictamen de sindicatura.-

Cabe señalar que se comparte el criterio sustentado por la sindicatura respecto de los créditos insinuados por haberse respetado las pautas del art.32 y concs. L.C.Q.-

En virtud de lo dispuesto por el art.36 LCQ, corresponde decidir respecto de la graduación y privilegios de los créditos insinuados, conforme el siguiente detalle.-

1) Declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL, el siguiente crédito.-

OSVALDO GUAJARDO $ 53.478,60

2) Declarar ADMISIBLE con caracter de QUIROGRAFARIO el siguiente crédito.-

OSVALDO GUAJARDO $ 10.528,60

3) Declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO GENERAL el siguiente crédito.-

ENRIQUE JULIO PALMIERI $ 7.655,60

4) Declarar INADMISIBLE el siguiente crédito.-

D.G.R. de RIO NEGRO-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 11 de AGOSTO de 2005.-

De lo solicitado por Sindicatura, pasen los presentes A RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro