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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0185/2007
Fecha: 2007-06-14
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ VILA SAUL FABIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0185/2007.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ VILA SAUL FABIAN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SR. SAUL FABIAN VILA como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.340,72 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 250 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambi y/o Yanina Laval a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.090,72 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro